¿QUÉ MODIFICA?
• Estatuto de los Trabajadores
• Estatuto Básico del Empleado Público
• Ley General de la Seguridad Social
OBJETIVOS PRINCIPALES
• Completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación familiar y profesional.
• Ampliar el permiso de nacimiento y cuidado.
• Promover la corresponsabilidad y la igualdad real entre mujeres y hombres.
NOVEDADES MÁS DESTACADAS
DURACIÓN DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO
• General (por cada progenitor/empleado público):
o 19 semanas (antes: 16 semanas).
o Disfrute obligatorio: 6 semanas inmediatamente después del nacimiento/adopción.
o Permiso flexible:
11 semanas siguientes, a distribuir dentro de 12 meses.
2 semanas más para cuidado parental hasta los 8 años.
• Familias monoparentales:
o 32 semanas (antes: 29 semanas en la práctica por sentencia; ahora regulado expresamente).
OTROS ASPECTOS CLAVE
• Permiso individual e intransferible: Cada progenitor disfruta de su parte, sin posibilidad de transferir semanas.
• Retribución: 100% base reguladora durante todo el permiso.
• Ampliaciones (ambos regímenes):
o Partos múltiples, discapacidad o familias numerosas: +2 semanas totales (una por cada progenitor).
MODALIDADES DE DISFRUTE
• Acumuladas o interrumpidas.
• Posibilidad de jornada parcial (previo acuerdo o necesidad del servicio en el sector público).
PERMISO PARENTAL ESPECÍFICO
• Duración: 8 semanas (NO retribuido).
• Hasta que el menor cumpla 8 años.
• Disfrute flexible (jornada completa o parcial, semanas completas y posibilidad de discontinuidad).
SEGURIDAD JURÍDICA Y EQUIDAD
• Equiparación entre familias monoparentales y biparentales.
• Disfrute garantizado aunque el menor o el progenitor fallezcan (con supuestos y excepciones).
APLICACIÓN TEMPORAL
• Retroactividad: Las 2 semanas adicionales, 4 en monoparentales, de suspensión/permiso por cuidado parental aplican a hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024.
• Solicitud: Puede solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
ENTRADA EN VIGOR
• 31 de julio de 2025 (día siguiente de su publicación en el BOE).
¿POR QUÉ SE APRUEBA?
• Cumplimiento urgente de la Directiva europea y para evitar sanciones a España por retraso en la transposición.
Bécquer Abogados
Sevilla, a 1 de agosto de 2025.
