La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, representa un cambio relevante en determinados aspectos de la administración de justicia en España. Su propósito principal es responder a algunos de los problemas históricos que enfrenta el sistema judicial: saturación de los tribunales, lentitud en los procedimientos, desigualdad en el acceso y desconexión entre las demandas sociales y los recursos judiciales existentes. Esta ley aborda estos retos mediante una estrategia integral que combina eficiencia organizativa, digitalización y un cambio cultural hacia la resolución alternativa de conflictos.

Esta ley entrará en vigor el 3 de abril de 2025, es decir, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo disposiciones específicas que puedan tener un calendario diferente.

En el ámbito laboral, se implementan diversas modificaciones significativas tanto en el ámbito del derecho sustantivo como en el procesal, las cuales se detallan a continuación:

Modificaciones en materia sustantiva:

  1. Se modifica el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), añadiéndose diversos supuestos que posibilitarían la extinción unilateral del contrato de trabajo por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado:
    • Retraso en más de 15 días del abono del salario.
    • Adeudo de más de tres meses de salario en el periodo de un año.
    • Retraso en el abono del salario en seis meses aun no consecutivos.
  2. A su vez, se recupera la nulidad objetiva de los despidos objetivos y disciplinarios en supuestos de personas trabajadoras que estén disfrutando o hayan solicitado adaptaciones a las que se refiere el artículo 34.8 del ET.

Modificaciones en materia procesal:

En cuanto a las reformas procesales orientadas a una mayor agilización en la tramitación de los procedimientos judiciales, se modifica la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en los siguientes extremos:

  1. Se fomenta el impulso de la oralidad en las sentencias.
  2. Se incentivan o refuerzan los actos de conciliación ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia, promoviendo su labor y posibilitando una agenda doble y compatible de trabajo. Esta agenda puede ser solicitada por las partes o establecida de oficio por el letrado, siempre que se considere posible el acuerdo.

    La conciliación debe celebrarse dentro de los 10 días posteriores a la admisión de la demanda y, al menos, 30 días antes de la vista.

  3. Se amplía el plazo de antelación para la solicitud de diligencias de preparación de la prueba, pasando de 5 a 10 días antes de la fecha del juicio.
  4. Se establece la obligación de la aportación anticipada de la prueba (10 días) en formato electrónico, pudiéndose inadmitir la aportación con posterioridad salvo en determinados supuestos tasados.
  5. Se incluye el “interés casacional objetivo” como requisito de admisibilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina en el orden social, con el propósito de unificar su alcance y finalidad en todas las salas del Tribunal Supremo.

En conclusión, la Ley Orgánica 1/2025 representa un paso decisivo hacia la modernización del sistema judicial en España, con una clara orientación hacia la agilización de los procedimientos y la mejora del acceso a la justicia. Sus reformas sustantivas y procesales buscan no solo mejorar la eficiencia en la resolución de conflictos, sino también garantizar una mayor protección de los derechos de los trabajadores, especialmente en situaciones de permisos o adaptaciones de jornada.

Sin embargo, veremos cómo se desarrollan en la práctica las reformas procesales introducidas, siendo que algunas de ellas podrían confrontar con algunos de los principios básicos sobre los que se asienta el proceso laboral.

Sevilla, a 7 enero de 2025

Bécquer Abogados