En el día de hoy, y como consecuencia de los graves efectos ocasionados en Valencia y en otras comunidades autónomas por la DANA, se ha publicado este Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, con el propósito de mitigar los daños personales y materiales producidos por esta situación meteorológica.
De conformidad con su preámbulo, el objetivo de este Real Decreto-ley es facilitar el restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas, implementando con la urgencia que las circunstancias requieren, algunas de las medidas previstas en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio. En particular, se prevén beneficios fiscales y medidas en materia de Seguridad Social que exigen la aprobación de una norma de rango legal para su correcta implementación y garantizar que la ayuda llegue de manera ágil y efectiva a quienes han sido afectados por este suceso.
En concreto, el capítulo IV establece medidas en materia de Seguridad Social encaminadas, precisamente, a hacer frente al impacto social y económico causado por la DANA, y que procedemos a continuación a resumir algunos de sus puntos esenciales:
Esta medida se aplicará a aquellos trabajadores que vean suspendidas o reducidas sus actividades con motivo de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, derivado de la situación catastrófica.
Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, podrán presentar las liquidaciones devengadas en el mes de octubre de 2024, en el mes de noviembre de 2024 sin recargo o interés alguno.
Igualmente, las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta propia podrán presentarse dentro del plazo de 30 días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
Igualmente, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial, que tenga como consecuencia de los siniestros producidos por DANA, tendrán igualmente la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a los exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica.
De igual forma, en caso de que se careciera de DNI o no dispusiera de certificado electrónico o clave permanente, se admitirá la identidad declarada por el interesa, sin perjuicio de futuras comprobaciones por parte del Organismo.
En Sevilla, a 6 de noviembre de 2024.
BÉCQUER ABOGADOS
Boutique Legal de Derecho Laboral
De conformidad con su preámbulo, el objetivo de este Real Decreto-ley es facilitar el restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas, implementando con la urgencia que las circunstancias requieren, algunas de las medidas previstas en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio. En particular, se prevén beneficios fiscales y medidas en materia de Seguridad Social que exigen la aprobación de una norma de rango legal para su correcta implementación y garantizar que la ayuda llegue de manera ágil y efectiva a quienes han sido afectados por este suceso.
En concreto, el capítulo IV establece medidas en materia de Seguridad Social encaminadas, precisamente, a hacer frente al impacto social y económico causado por la DANA, y que procedemos a continuación a resumir algunos de sus puntos esenciales:
- Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Esta medida se aplicará a aquellos trabajadores que vean suspendidas o reducidas sus actividades con motivo de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, derivado de la situación catastrófica.
- Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
- Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
- Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
- Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural.
Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, podrán presentar las liquidaciones devengadas en el mes de octubre de 2024, en el mes de noviembre de 2024 sin recargo o interés alguno.
- Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Igualmente, las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta propia podrán presentarse dentro del plazo de 30 días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
- Medidas para los trabajadores por cuenta propia.
- Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
Igualmente, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial, que tenga como consecuencia de los siniestros producidos por DANA, tendrán igualmente la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a los exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica.
- Medidas para la tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
De igual forma, en caso de que se careciera de DNI o no dispusiera de certificado electrónico o clave permanente, se admitirá la identidad declarada por el interesa, sin perjuicio de futuras comprobaciones por parte del Organismo.
- Incremento extraordinario en la prestación del ingreso mínimo vital.
- Incremento extraordinario en las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
En Sevilla, a 6 de noviembre de 2024.
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