En el día de hoy, y como consecuencia de los graves efectos ocasionados en Valencia y en otras comunidades autónomas por la DANA, se ha publicado este Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, con el propósito de mitigar los daños personales y materiales producidos por esta situación meteorológica.

De conformidad con su preámbulo, el objetivo de este Real Decreto-ley es facilitar el restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas, implementando con la urgencia que las circunstancias requieren, algunas de las medidas previstas en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio. En particular, se prevén beneficios fiscales y medidas en materia de Seguridad Social que exigen la aprobación de una norma de rango legal para su correcta implementación y garantizar que la ayuda llegue de manera ágil y efectiva a quienes han sido afectados por este suceso.

En concreto, el capítulo IV establece medidas en materia de Seguridad Social encaminadas, precisamente, a hacer frente al impacto social y económico causado por la DANA, y que procedemos a continuación a resumir algunos de sus puntos esenciales:
  1. Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Las empresas y trabajadores que se encuentren afectados por la DANA y que se relacionan en el Anexo I del Real Decreto-ley, podrán beneficiarse de una exención del 100 % de la aportación de las cuotas a la Seguridad Social durante el periodo entre noviembre de 2024 a febrero de 2025.

Esta medida se aplicará a aquellos trabajadores que vean suspendidas o reducidas sus actividades con motivo de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, derivado de la situación catastrófica.
  1. Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Se permite a las empresas, siempre que se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, la posibilidad de solicitar el aplazamiento o diferimiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social durante el periodo entre octubre de 2024 y enero de 2025, y para los autónomos entre los meses noviembre de 2024 a febrero de 2025.
  1. Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
El plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como el de prestación de las correspondientes liquidaciones, por parte de las empresas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, y cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, queda ampliado en un mes, al igual que ocurre con los autónomos y trabajadores por cuenta propia o autónomos pertenecientes al sector marino.
  1. Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Queda suspendido el inicio y prosecución de las actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social respecto a las empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por esta catástrofe, desde la entrada en vigor del presente decreto-ley hasta el día 28 de febrero de 2025.
  1. Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural.
La presentación de las liquidaciones de cuotas de Seguridad Social devengadas en el mes de septiembre de 2024, así como el ingreso de estas, cuando dicho ingreso no se hubiera producido a la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley, podrá realizarse en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno.

Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, podrán presentar las liquidaciones devengadas en el mes de octubre de 2024, en el mes de noviembre de 2024 sin recargo o interés alguno.
  1. Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena se podrán presentar dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes al del cese en el trabajo. Por otro lado, solicitud de variaciones de datos que sean consecuencias del inicio o finalización de suspensiones o reducciones de jornada, como consecuencia de la tramitación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, podrán solicitarse hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de las liquidaciones de cuotas.

Igualmente, las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta propia podrán presentarse dentro del plazo de 30 días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
  1. Medidas para los trabajadores por cuenta propia.
Los trabajadores autónomos, que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de la DANA, podrán solicitar la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 331.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
  1. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
Los procesos de incapacidad temporal que devienen de lesiones o enfermedades causas por la DANA durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre de 2024, tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo.

Igualmente, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial, que tenga como consecuencia de los siniestros producidos por DANA, tendrán igualmente la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a los exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica.
  1. Medidas para la tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Para aquellos supuestos en los que se halle el domicilio de la persona interesada en algunas de las localidades afectadas por la DANA, se admitirá una declaración responsable como documento preceptivo para el reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a prestaciones de la seguridad social.

De igual forma, en caso de que se careciera de DNI o no dispusiera de certificado electrónico o clave permanente, se admitirá la identidad declarada por el interesa, sin perjuicio de futuras comprobaciones por parte del Organismo.
  1. Incremento extraordinario en la prestación del ingreso mínimo vital.
Cada beneficiario individual o unidad de convivencia afectado por la DANA que este disfrutando de una prestación del ingreso mínimo vital, se le incrementará en un 15% al importe mensual respecto de las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025.
  1. Incremento extraordinario en las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
De igual forma, las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez de las que sean titulares beneficiarios afectados por la DANA, verán incrementados el importe mensual en un 15% respecto de las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025.

En Sevilla, a 6 de noviembre de 2024.

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