Los procedimientos administrativos iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social suelen generar incertidumbre y preocupaciones entre las empresas. Estas actuaciones, que pueden implicar la emisión de un acta de liquidación de cuotas y/o un acta de infracción, tienden a ser complejas y generan dudas sobre cómo proceder adecuadamente.

Aspectos como los plazos de impugnación, la generación de deuda ante la Tesorería General de la Seguridad Social, la necesidad de consignación o la generación de intereses, recargos y costas, son algunos de los que conforman el laberinto del que las empresas, a menudo, quieren pero no pueden salir.

En esta nota, planteamos una guía a modo de aclaración de las distintas fases, así como todas esas cuestiones conexas que esenciales conocer con claridad, al objeto de no situar a nuestra empresa en una situación indeseada.

  • ACTA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecta la existencia de diferencias de cotización, esta inicia el procedimiento administrativo para reclamar las cantidades adeudadas, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el artículo 15.1 d) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección.

Estas diferencias se pueden generar por muy distintas causas, como podría ser un incorrecto encuadramiento del empleado en materia de clasificación profesional, la existencia de diferencias salariales respecto del convenio colectivo, la aplicación de bonificaciones indebidas o, en supuestos más graves, la ausencia de alta en Seguridad Social.

Pues bien, el procedimiento utilizado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la reclamación de la deuda es el contemplado en el artículo 29 y siguientes del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Así, las fases del referido procedimiento son las siguientes:

  • Acta de liquidación provisional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del RD 928/1998, la Inspección de Trabajo notificará a las empresas el Acta de Liquidación provisional, dando un plazo de 15 días al sujeto interesado, bien para abonar la deuda, o bien para formular alegaciones.

En esta reclamación, vendrá tanto el importe principal de la deuda, como, en su caso, recargos, intereses y costas devengadas. Desde este momento, estamos obligados al pago, dado que, de lo contrario, podrá generarse la deuda en Seguridad Social.

Si en este plazo se procede al abono de la deuda, el procedimiento finalizaría adquiriendo la liquidación provisional el carácter de liquidación definitiva.

  • Formulación de alegaciones en el plazo de 15 días.

Si se formulase alegaciones, se podrá solicitar informe ampliatorio al Inspector o subinspector que formuló el acta, y se dará vista y audiencia al alegante por plazo de diez días, en que se podrá alegar y probar nuevamente lo que se estima conveniente.

Se recomienda que en el escrito de alegaciones se solicite la vista y audiencia del expediente, por la oportunidad de tener contacto con el Inspector actuante y conocer más detalles sobre la actuación inspectora.

  • Elevación a definitiva del acta de liquidación provisional.

Tras ello, se efectuará propuesta de resolución en la que se podrá proponer la elevación a definitiva de la liquidación practicada, o bien la modificación o anulación del acta.

El plazo máximo para la resolución de los expedientes liquidatarios de cuotas será de seis meses, desde la fecha del acta hasta la fecha en la que se dicte la resolución de liquidación definitiva.

  • Interposición de recurso de alzadas

Frente a la resolución definitiva anterior, procede la interposición de recurso de alzada en el plazo de un mes.

Es importante saber que, con independencia de la interposición del recurso de alzada, el importe objeto del acta debe abonarse hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del acta de liquidación definitiva, dado que, de lo contrario, se iniciaría el procedimiento de apremio. Todo ello, salvo que se garantice la deuda mediante aval o se consigne la deuda. Esto es, ya no es que pueda aparecer la deuda en la Tesorería General de la Seguridad Social, sino que se podrá iniciar el procedimiento recaudatorio hasta el final de sus fases, con embargo de bienes al deudor.

  • Resolución del recurso de alzada e interposición del recurso contencioso-administrativo.

El plazo para la resolución del recurso de alzada será de tres meses, y frente a su desestimación expresa o presunta, cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Con todo lo anterior, como se observa, el inicio del procedimiento de liquidación de cuotas por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene distintos e importantes gravámenes para las empresas, dada:

  • La generación de recargos que pueden alcanzar hasta el 35% de la deuda.
  • La generación de intereses de demora tanto del principal de la deuda como del recargo, que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%.
  • Generación de deudas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • ACTA DE INFRACCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
  • Notificación del acta y alegaciones.

El procedimiento a seguir ante un acta de infracción es distinto del que se inicia con un acta de liquidación de cuotas, debiéndose atender, en este caso, a la regulación que se recoge en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Frente al acta de infracción, el interesado podrá formular alegaciones en el plazo de 15 días contados desde el siguiente a su notificación. Formuladas alegaciones, se podrá solicitar por la Inspección informe ampliatorio, que se emitirá en el plazo de 15 días.

Recibidas las alegaciones, el instructor debe abrir el periodo de prueba mediante informe, en el que valorará expresamente las pruebas aportadas y las alegaciones. Cuando en las alegaciones se invoquen hechos distintos de los reseñados en el acta, el órgano instructor, antes de emitir su propuesta de resolución, debe dar audiencia al supuesto responsable por término de ocho días, pudiéndose formular nuevas alegaciones en el plazo de tres días.

Frente al acta de infracción, el sujeto responsable puede optar también por no alegar, y manifestar la voluntad de pago y la asunción de la correspondiente responsabilidad en el plazo de 15 días, en cuyo caso se aplicaría una reducción de la sanción de un 40%.

  • Resolución definitiva.

Frente a las alegaciones, se dictará resolución definitiva en el plazo de 10 días desde que finalice la tramitación del expediente.

Debe señalarse que el plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores es de seis meses, computados desde la fecha del acta hasta la fecha en que se notifique la resolución, produciéndose en caso de superación de dicho plazo la caducidad del expediente.

En esta resolución, si la sanción es pecuniaria, se indicará, entre otras cosas, que, transcurrido el periodo de ingreso voluntario, siempre que no se hubiera interpuesto recurso de alzada, se devengará inmediatamente recargo e intereses de demora, iniciándose, en su caso, el procedimiento de apremio.

  • Recurso de alzada.

Frente a la anterior resolución, cabe la interposición de recurso de alzada en el plazo de un mes, que deberá ser resuelto en el plazo de tres meses. Si no es resuelto en dicho plazo, quedará expedita la vía jurisdiccional.

Si bien la regulación del procedimiento de recaudación de estas sanciones en materia de Seguridad Social es confuso, debe señalarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 928/1998, en relación con el artículo 74 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, el periodo ejecutivo -con el devengo de intereses y recargos-, únicamente tendrá lugar una vez firme el procedimiento administrativo.

Ello quiere decir que es posible interponer recurso de alzada, sin que aún se devenguen intereses y recargos, siempre que, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, se garantice el pago de la deuda mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Este que acabamos de narrar es, sucintamente, el esquema de plazos, recursos y otros datos de interés que se generan y que debemos tener presente ante un acta de liquidación y de infracción, si bien recordando la necesidad de contar con asesoramiento jurídico laboral especializado ante cualquier actuación inspectora, lo que permitirá reducir considerablemente los riesgos y, en definitiva, ahorrar gastos innecesarios.

En Sevilla, a 30 de septiembre de 2024.

Francisco Javier Reyes Robayo.

Pablo Gallardo Baltasar.

Natalia Pérez-Íñigo Molero.

Departamento Laboral de Bécquer Aboga