NOTA DE FECHA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024 SOBRE EL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN SENTENCIA NÚM. 306/2024, DE 21 DE FEBRERO, ACERCA DEL ACCESO A LAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS POR DESEMPLEO, DERIVADAS DE LA COVID-19, POR PARTE DE LOS PROFESIONALES TAURINOS

La pandemia de Covid-19 tuvo un impacto significativo en la economía y el empleo, afectando particularmente a sectores relacionados con el entretenimiento y los espectáculos públicos. Para mitigar los efectos económicos y sociales de la crisis, el gobierno español implementó varias medidas de protección social a través de reales decretos-leyes.

El primer Real Decreto-ley que se aprobó dirigido a este fin fue el 17/2020, de 5 de mayo, que se centraba en apoyar a los artistas de espectáculos públicos, introduciendo prestaciones por desempleo extraordinarias para este colectivo afectado por la cancelación de eventos, del que se excluyó a los profesionales taurinos.

Debido a esta exclusión, se aprobó finalmente un segundo Real Decreto-ley, 32/2020, de 3 de noviembre, donde se incluyeron medidas de protección para los profesionales taurinos que no habían sido contemplados en el decreto anterior.

En este contexto, surgieron dudas sobre si, tras la aprobación del segundo decreto complementario, era posible solicitar las prestaciones por desempleo no percibidas durante el periodo intermedio entre la primera y la segunda medida, ya que había cierta contradicción entre la Sentencia núm. 62/2021, de 7 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, que estimaba las pretensiones de un profesional taurino afectado, y la Sentencia núm. 321/2021, de 24 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que las rechazaba.

En este sentido, el pasado 21 de febrero de 2024, se pronunció el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 306/2024, en la que señala que:

«El derecho (al acceso extraordinario a la prestación por desempleo a los profesionales taurinos) nacerá a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes a dicha fecha. Solicitado fuera de este plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente a la solicitud.»

Es claro, por tanto, que el derecho al acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los profesionales taurinos nació a partir del día siguiente de la entrada en vigor del RDL 32/2020, que tuvo lugar el 5 de noviembre de 2020, sin que, en consecuencia, tuvieran derecho a aquel acceso extraordinario con anterioridad y, en concreto, como consecuencia del RDL 17/2020.

Por otro lado, no considera que se haya vulnerado el artículo 14 de la Constitución Española, ya que, en palabras del Alto Tribunal:

«Basta con señalar que, como ha recordado la doctrina, desde su jurisprudencia de primera hora y hasta la actualidad, el Tribunal Constitucional ha establecido que la desigualdad de trato entre diversas situaciones derivada únicamente de un cambio normativo y producida tan solo por la diferencia de fechas en que cada una de ellas tuvo lugar no es contraria al principio de igualdad, toda vez que las desigualdades de normas que se suceden en el tiempo son inherentes y consustanciales al sistema de producción normativa.

[…] Sin realizar ahora mayores precisiones, la jurisprudencia constitucional ha insistido también en la amplia libertad que el legislador tiene a la hora de desarrollar la garantía institucional que deriva del artículo 41 CE (el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social), precepto que, por cierto, menciona específicamente el desempleo. Y ello porque se trata de administrar recursos financieros limitados para atender numerosas situaciones de necesidad.»

Como se observa, el Tribunal Supremo desestima así el recurso de casación presentado por un profesional taurino, confirmando la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la que se establecía que los profesionales taurinos solo tendrían derecho a la prestación por desempleo a partir del día siguiente a la aprobación del segundo Real Decreto-ley.