Las principales novedades del Boletín Red 5/2024, de 3 de abril, incluyen:
ORDEN PJC/281/2024. MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PJC/51/2024, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2024.
Las modificaciones de cotización a la Seguridad Social para 2024, por la Orden PJC/281/2024, ya están implantadas. Se ajustarán las liquidaciones de enero y febrero de 2024. La Orden PJC/51/2024 permite ajustar cuotas con diferencias sin recargo hasta el último día del mes siguiente a la notificación de la Tesorería. Se aconseja evitar liquidaciones complementarias para prevenir duplicidades. La Orden PJC/281/2024 trae novedades importantes.
ORDEN PJC/281/2024. BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS
Se publica un cuadro para mostrar la cotización por contingencias comunes para cada grupo de categorías profesionales marcando las bases mínimas y máximas.
ORDEN PJC/281/2024. SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS
Desde el 1 de enero de 2024, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, las bases de cotización mensuales y diarias se ajustarán según el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social, aplicando bases máximas y mínimas específicas tanto para trabajadores que presten servicios todo el mes como para aquellos que realicen labores agrarias por jornadas reales.
ORDEN PJC/281/2024. BASES MÍNIMAS POR HORAS
Se inserta tabla en la que se indica las bases mínimas por hora para cada categoría profesional.
ORDEN PJC/281/2024. SOCIOS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
La indicada modifica el artículo 41 de la Orden PJC/51/2024, fijando que la base de cotización para socios de cooperativas de trabajo asociado, asimilados a empleados por cuenta ajena y en régimen de tiempo parcial, no será inferior a las cuantías establecidas para los grupos de cotización. Esto aplica a los incluidos en el Régimen General, el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y el Régimen Especial para la Minería del Carbón.
ORDEN PJC/281/2024. CONTRATOS DE DURACIÓN INFERIOR A TREINTA DÍAS
Desde del 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
ORDEN PJC/281/2024. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y EN LOS CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA.
La Orden PJC/281/2024 establece cuotas fijas para contratos de formación y aprendizaje o de formación en alternancia, incluyendo cuotas mensuales por contingencias comunes y profesionales, y una base de cotización específica por desempleo.
ORDEN PJC/281/2024. PRÁCTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS
Se fija la cotización para prácticas no remuneradas en 2,67 euros diarios por contingencias comunes y 0,33 euros por contingencias profesionales, con máximos mensuales de 60,76 euros y 7,38 euros, respectivamente.
ORDEN PJC/281/2024. SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR.
La Orden PJC/281/2024 actualiza los tramos y bases de cotización para 2024. Las cuotas de marzo se basarán en estas nuevas cifras y se cargarán el último día hábil de abril. Las cuotas de enero y febrero se ajustarán próximamente. Los adeudos pueden consultarse en la Oficina virtual del Sistema RED y en el Área Personal de IMPORTASS, con notificaciones por correo electrónico o SMS según los datos proporcionados a la TGSS.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 52 LGSS. APARTADO 11. INCLUSIÓN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA D.A. EN DETERMINADAS SITUACIONES.
La Disposición Adicional 52 de la LGSS excluye de su aplicación a quienes ya estén dados de alta en la Seguridad Social por otra actividad o sean pensionistas. La Orden PJC/281/2024 añade que, para prácticas remuneradas o no, la entidad debe gestionar el alta y la baja conforme a esta disposición, y contar los días de práctica no coincidentes con los periodos excluidos.
Según en el ámbito en el que nos encontremos habrá que actuar de forma diferente. Se diferencian:
Actuaciones en el ámbito de afiliación por parte de quienes asuman la condición de empresarios respecto de personas que realicen prácticas formativas remuneradas o no remuneradas.
Actuaciones en el ámbito de afiliación por parte de las personas que realicen las prácticas formativas, remuneradas o no remuneradas, cuando éstas tengan la condición de funcionarios públicos, civiles o militares, no incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar.
Actuaciones en el ámbito de afiliación por parte de las personas que realicen prácticas formativas remuneradas o no remuneradas, cuanto éstas se encuentren en un período que tenga la consideración de cotizado a efecto de prestaciones.
Actuaciones en el ámbito de afiliación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Actuaciones en el ámbito de cotización por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
SILTRA. NUEVA VERSIÓN
EL próximo 4 de abril se publicará una nueva versión de Siltra que incorpora para los alumnos en prácticas, los días por los que se debe cotizar en cada tramo calculado.
RD 322/2024. DT 2ª. COMUNICACIÓN DE DATOS RELATIVOS A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA INCLUIDOS CONFORME AL ARTÍCULO 305.2 LGSS.
El RD 504/2022 actualizó el artículo 30 del RD 84/1996, especificando que las solicitudes de alta en el RETA deben incluir ciertos datos detallados en las letras b), c), d), e), y l) del artículo 305.2. A su vez, la DT 2ª del RD 322/2024 establece un nuevo plazo de comunicación de los datos.
Se informa que hay dos tipos de canales de comunicación: Canales de comunicación de datos a disposición de los autorizados al sistema red. Canales de comunicación de los datos a disposición de la persona trabajadora autónoma.
COMUNICACIÓN DE DATOS DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA INDICADAS EN EL APARTADO ANTERIOR A TRAVÉS DE FICHEROS TXT.
Se ha habilitado un procedimiento en el Sistema RED para que los autónomos vinculados a empresas envíen sus datos mediante el Trámite CASIA “Fichero autónomos vinculados a empresas”, simplificando así el cumplimiento del RD 504/2022.
RD 322/2024. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COTIZACIÓN. NUEVO ARTÍCULO 72 bis.
El RD 322/2024 introduce una nueva subsección 6ª en la sección 10ª del capítulo II del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación, efectiva desde el 1 de enero de 2025, modificando así el RD 2064/1995.
RD 322/2024. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN. ARTÍCULO 80.
El 1 de julio de 2024, se implementará un nuevo procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, según el RD 322/2024, que modifica el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
RD 322/2024. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN. DA 8ª. SUPUESTOS DE DOMICILIACIÓN OBLIGATORIA DEL PAGO DE CUOTAS.
El RD 322/2024 modifica la Disposición Adicional 8ª del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, según el RD 1415/2004, con cambios especificados en el apartado Cuatro de su artículo primero.
Los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en periodos de inactividad, y los responsables de pagar cuotas de convenios especiales (con excepciones en el apartado 2 de la DA 8ª) deben pagar las cuotas mediante domiciliación bancaria en una entidad autorizada por la Seguridad Social.
La obligación de domiciliar el pago de cuotas para ciertos trabajadores agrarios y suscriptores de convenios especiales comienza el 1 de julio de 2024.