Las principales novedades del Boletín Red 5/2024, de 3 de abril, incluyen:

ORDEN PJC/281/2024. MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PJC/51/2024, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2024.

Las modificaciones de cotización a la Seguridad Social para 2024, por la Orden PJC/281/2024, ya están implantadas. Se ajustarán las liquidaciones de enero y febrero de 2024. La Orden PJC/51/2024 permite ajustar cuotas con diferencias sin recargo hasta el último día del mes siguiente a la notificación de la Tesorería. Se aconseja evitar liquidaciones complementarias para prevenir duplicidades. La Orden PJC/281/2024 trae novedades importantes.

ORDEN PJC/281/2024. BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS

Se publica un cuadro para mostrar la cotización por contingencias comunes para cada grupo de categorías profesionales marcando las bases mínimas y máximas.

ORDEN PJC/281/2024. SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS

Desde el 1 de enero de 2024, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, las bases de cotización mensuales y diarias se ajustarán según el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social, aplicando bases máximas y mínimas específicas tanto para trabajadores que presten servicios todo el mes como para aquellos que realicen labores agrarias por jornadas reales.

ORDEN PJC/281/2024. BASES MÍNIMAS POR HORAS

Se inserta tabla en la que se indica las bases mínimas por hora para cada categoría profesional.

ORDEN PJC/281/2024. SOCIOS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

La indicada modifica el artículo 41 de la Orden PJC/51/2024, fijando que la base de cotización para socios de cooperativas de trabajo asociado, asimilados a empleados por cuenta ajena y en régimen de tiempo parcial, no será inferior a las cuantías establecidas para los grupos de cotización. Esto aplica a los incluidos en el Régimen General, el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y el Régimen Especial para la Minería del Carbón.

ORDEN PJC/281/2024. CONTRATOS DE DURACIÓN INFERIOR A TREINTA DÍAS

Desde del 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

ORDEN PJC/281/2024. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y EN LOS CONTRATOS FORMATIVOS EN ALTERNANCIA.

La Orden PJC/281/2024 establece cuotas fijas para contratos de formación y aprendizaje o de formación en alternancia, incluyendo cuotas mensuales por contingencias comunes y profesionales, y una base de cotización específica por desempleo.

ORDEN PJC/281/2024. PRÁCTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS

Se fija la cotización para prácticas no remuneradas en 2,67 euros diarios por contingencias comunes y 0,33 euros por contingencias profesionales, con máximos mensuales de 60,76 euros y 7,38 euros, respectivamente.

ORDEN PJC/281/2024. SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR.

La Orden PJC/281/2024 actualiza los tramos y bases de cotización para 2024. Las cuotas de marzo se basarán en estas nuevas cifras y se cargarán el último día hábil de abril. Las cuotas de enero y febrero se ajustarán próximamente. Los adeudos pueden consultarse en la Oficina virtual del Sistema RED y en el Área Personal de IMPORTASS, con notificaciones por correo electrónico o SMS según los datos proporcionados a la TGSS.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 52 LGSS. APARTADO 11. INCLUSIÓN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA D.A. EN DETERMINADAS SITUACIONES.

La Disposición Adicional 52 de la LGSS excluye de su aplicación a quienes ya estén dados de alta en la Seguridad Social por otra actividad o sean pensionistas. La Orden PJC/281/2024 añade que, para prácticas remuneradas o no, la entidad debe gestionar el alta y la baja conforme a esta disposición, y contar los días de práctica no coincidentes con los periodos excluidos.

Según en el ámbito en el que nos encontremos habrá que actuar de forma diferente. Se diferencian:

  • Actuaciones en el ámbito de afiliación por parte de quienes asuman la condición de empresarios respecto de personas que realicen prácticas formativas remuneradas o no remuneradas.

  • Actuaciones en el ámbito de afiliación por parte de las personas que realicen las prácticas formativas, remuneradas o no remuneradas, cuando éstas tengan la condición de funcionarios públicos, civiles o militares, no incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar.

  • Actuaciones en el ámbito de afiliación por parte de las personas que realicen prácticas formativas remuneradas o no remuneradas, cuanto éstas se encuentren en un período que tenga la consideración de cotizado a efecto de prestaciones.

  • Actuaciones en el ámbito de afiliación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Actuaciones en el ámbito de cotización por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.

SILTRA. NUEVA VERSIÓN

EL próximo 4 de abril se publicará una nueva versión de Siltra que incorpora para los alumnos en prácticas, los días por los que se debe cotizar en cada tramo calculado.

RD 322/2024. DT 2ª. COMUNICACIÓN DE DATOS RELATIVOS A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA INCLUIDOS CONFORME AL ARTÍCULO 305.2 LGSS.

El RD 504/2022 actualizó el artículo 30 del RD 84/1996, especificando que las solicitudes de alta en el RETA deben incluir ciertos datos detallados en las letras b), c), d), e), y l) del artículo 305.2. A su vez, la DT 2ª del RD 322/2024 establece un nuevo plazo de comunicación de los datos.

Se informa que hay dos tipos de canales de comunicación: Canales de comunicación de datos a disposición de los autorizados al sistema red. Canales de comunicación de los datos a disposición de la persona trabajadora autónoma.

COMUNICACIÓN DE DATOS DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA INDICADAS EN EL APARTADO ANTERIOR A TRAVÉS DE FICHEROS TXT.

Se ha habilitado un procedimiento en el Sistema RED para que los autónomos vinculados a empresas envíen sus datos mediante el Trámite CASIA “Fichero autónomos vinculados a empresas”, simplificando así el cumplimiento del RD 504/2022.

RD 322/2024. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COTIZACIÓN. NUEVO ARTÍCULO 72 bis.

El RD 322/2024 introduce una nueva subsección 6ª en la sección 10ª del capítulo II del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación, efectiva desde el 1 de enero de 2025, modificando así el RD 2064/1995.

RD 322/2024. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN. ARTÍCULO 80.

El 1 de julio de 2024, se implementará un nuevo procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, según el RD 322/2024, que modifica el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

RD 322/2024. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN. DA 8ª. SUPUESTOS DE DOMICILIACIÓN OBLIGATORIA DEL PAGO DE CUOTAS.

El RD 322/2024 modifica la Disposición Adicional 8ª del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, según el RD 1415/2004, con cambios especificados en el apartado Cuatro de su artículo primero.

Los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en periodos de inactividad, y los responsables de pagar cuotas de convenios especiales (con excepciones en el apartado 2 de la DA 8ª) deben pagar las cuotas mediante domiciliación bancaria en una entidad autorizada por la Seguridad Social.

La obligación de domiciliar el pago de cuotas para ciertos trabajadores agrarios y suscriptores de convenios especiales comienza el 1 de julio de 2024.