Las Sentencias núm. 590 y 581/2024, de 31 y 30 de enero de 2024 [Rec. 6402/2021 y 7911/2020], respectivamente, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, tienen una importancia capital para el sector de la formación profesional para el empleo, en tanto resuelven un debate absolutamente candente en los últimos años, como es el hecho de la posibilidad de impugnación de las resoluciones del SEPE que declaraban la “no conformidad” de las bonificaciones de cuotas respecto de cursos de formación impartidos.
Como ya sabemos, la actuación del SEPE se enmarca en el seno de las actividades de seguimiento y control de la procedencia de las bonificaciones, en la que se le otorga una labor de comprobación de la exactitud de la información comunicada y de la realización efectiva de la formación objeto de bonificación.
En virtud de esta encomienda, los apartados 3 y 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, señalan que cuando se pusieran de manifiesto inexactitudes el Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a las empresas las presuntas irregularidades que se deduzcan tras la aplicación del procedimiento señalado en este apartado, con el fin de que formulen las alegaciones que estimen oportunas o, en su caso, procedan a la devolución de las cantidades indebidamente aplicadas. Si las alegaciones no son aceptadas y no se produce la devolución, el citado organismo lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción.
Y, sigue señalando el apartado 4, que:
- Si, como resultado del procedimiento anterior, se deduce la aplicación indebida o fraudulenta de bonificaciones, las cantidades correspondientes a las cuotas no devueltas e ingresadas por las empresas serán objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La devolución de dichas cantidades comprenderá el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
Así las cosas, frente a la resolución inicial del SEPE, cabía la formulación de alegaciones, pero, tras la desestimación de estas, no estaba claro si era posible continuar con la interposición de recursos administrativos y contencioso-administrativos, o si, por el contrario, había que esperar al inicio de la actuación inspectora por parte de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
El hecho de tener que esperar, obligatoriamente, a la actuación de la ITSS, implicaba distintos gravámenes para las empresas:
⦁ La deuda va generando interés de demora y posibles recargos.
⦁ La Inspección no sólo podría reclamar la deuda mediante acta de liquidación, sino que también podría sancionar mediante acta de infracción.
⦁ Refuerza la inseguridad jurídica para las empresas alargando los plazos de resolución de procesos que, en muchos casos, no están suficientemente motivados por parte del SEPE.
Todo ello, con el añadido de que, normalmente, las actuaciones de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social se iniciaban bajo la facultad que concede el artículo 21.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en relación con el artículo 15.1 d) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando señala que:
La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollará mediante visita a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo; mediante requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante de quien resulte obligado, aportando la documentación que se señale en cada caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3.c), o para efectuar las aclaraciones pertinentes; o en virtud de expediente administrativo, cuando el contenido de su actuación permita iniciar y finalizar aquélla. Las actuaciones inspectoras podrán realizarse por uno o varios funcionarios y podrán extenderse durante el tiempo necesario.
Sin embargo, en la mayoría de los casos, nos encontrábamos con que, del contenido de las actuaciones remitidas por el SEPE, era materialmente imposible entender realizada una investigación suficiente que permitiera concluir sobre la existencia de bonificaciones indebidas.
Con todo este panorama, el Tribunal Supremo acaba de señalar en estas Sentencias que analizamos que las resoluciones del SEPE, en esta labor previa de seguimiento y control, si que son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y lo hace sobre la base de los argumentos que llevamos esgrimiendo durante años desde Autoforma. A saber:
⦁ No nos encontramos ante un mero acto de trámite instrumental o meramente preparatorio que se limita a ordenar el inicio de una actividad procedimental que permita una ulterior decisión de fondo.
⦁ La resolución del SEPE presenta un contenido material relevante, implicando una actuación que genera por si misma, sin necesidad de ulteriores actos, unas concretas y específicas consecuencias negativas en la esfera de intereses de la entidad recurrente.
A partir de este pronunciamiento cambia completamente el paradigma de las reclamaciones de solicitudes de devolución de cuotas, en tanto:
⦁ Se hace necesario proceder a la impugnación en vía judicial de la resolución expresa o presunta del recurso de alzada interpuesto frente al SEPE.
⦁ La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social debería paralizar sus actuaciones a la espera de la resolución definitiva de la impugnación entablada ante el SEPE.
En definitiva, es fundamental que toda la actuación y vías de impugnación de resoluciones en sede del Servicio Público de Empleo Estatal se lleve a cabo de forma meticulosa, detenidamente estudiada y con una defensa estratégicamente diseñada, en tanto suponen la antesala directa del recurso contencioso-administrativo.
En Madrid, a 7 de marzo de 2024.
Francisco Javier Reyes Robayo
Socio director de Bécquer Abogados