La estimación de un recurso de suplicación en la jurisdicción social no tiene lugar todos los días. Por eso, tenemos el gusto de compartir con vosotros este nuevo caso de éxito que intentamos sintetizaros en los siguientes puntos: SUPUESTO DE HECHO:
  1. Accidente de tráfico de un empleado de nuestro cliente de Soria.
  2. Se declara su incapacidad permanente total, derivándose de ello dos procedimientos diferenciados:

a. Acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo de Álava, lugar en el que tiene lugar el accidente.

b. Recargo de prestaciones (incremento del 50%) solicitado por el actor.

  1. El primero de los procedimientos se juzgó ante los juzgados de Álava, siendo que, en septiembre de 2021, ya se dictó Sentencia por la que, estimándose la demanda interpuesta por parte de la empresa, se revocó el acta de infracción levantado por la Inspección, declarándose la ausencia de infracción alguna de la normativa en materia de PRL.
  2. Por su parte, el segundo de los procedimientos, que recayó ante el Juzgado de lo Social de Soria, terminó con una Sentencia del Juzgado por la que se desestimaba nuestra demanda, declarándose el incremento de las prestaciones en un 50%.
RESOLUCIÓN:
  1. Sin embargo, a nuestro entender, en la Sentencia existían graves vicios de nulidad que causaban una enorme indefensión a esta parte, dado que la misma lo único que hacía era señalar que entendía que había existido incumplimiento de la normativa en materia de PRL, pero no entraba a analizar el cumplimiento o no del resto de requisitos necesarios para que se pudiera imponer el recargo de prestaciones, existiendo así un supuesto de incongruencia extrapetita causante de indefensión.
  2. Hoy, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha estimado el recurso de suplicación interpuesto, declarando la NULIDAD DE LA SENTENCIA y ordenando la retroacción de las actuaciones al momento de su dictado, al objeto de que se complete adecuadamente la relación fáctica de la misma y se resuelva sobre el petitum de la demanda, acogiéndose así todos nuestros argumentos.