El pasado 7 de febrero de 2024 se publicó el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (en adelante, SMI) para 2024, fijando el mismo en 37, 80 euros y 1.134 euros en función de si el salario está fijado por días o por meses, lo que supone un incremento del 5% respecto del fijado en el ejercicio 2023.
Tras la publicación de nuevo SMI, nos parece oportuno hablar de un debate realmente candente cada vez que se publica un nuevo suelo salarial, que es aquel que trata sobre la posibilidad de la empresa de aplicar el mecanismo de la compensación y absorción de salarios que se establece en el artículo 26.5 en relación con el apartado 1 in fine del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.
Para la aplicación de la compensación y la absorción debe darse una serie de presupuestos:
- Existencia de dos fuentes jurídicas ordenadoras del salario (STS de 9 julio de 2001).
- La dualidad de fuentes ordenadoras del salario debe encontrarse jerarquizadas, produciéndose una sucesión en el tiempo entre ellas (STS de 26 diciembre 1989).
- El nuevo nivel retributivo contemple un incremento sobre los mínimos legal y convencionalmente establecidos y que aquél esté por debajo del salario realmente percibido.
Partiendo de estos presupuestos, y aunque los artículos 2 y 3 de los Reales Decretos que fijan el SMI son realmente confusos, la doctrina judicial y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se ha encargado de ir perfilando y aclarando qué conceptos pueden compensarse y absorberse con motivo de la subida del salario mínimo interprofesional y qué conceptos deben ser excluidos de este mecanismo.
A este respecto, y partiendo de retribuciones que presenten carácter homogéneo, se ha venido a avalar la compensación y absorción del incremento del SMI con conceptos que tengan auténtica y verdadera naturaleza salarial, como así se dispuso por nuestro Alto Tribunal en Sentencia de 26 de enero y 1 de abril de 2022 [RJ 2022/603 y 2022/1915], respectivamente.
En la primera de ellas (STS 26 de enero de 2022) el Tribunal Supremo avaló la compensación y absorción del incremento del SMI con el complemento de antigüedad que percibían los trabajadores, mientras que en la segunda (STS 1 de abril de 2022) este respaldo se alcanzó respecto del plus de puesto de trabajo.
Por otro lado, han sido también reiterados los pronunciamientos que han negado la posibilidad de aplicar el instituto de la compensación y absorción del SMI respecto de conceptos extrasalariales, como así se dispuso por el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de diciembre de 2020 [RJ 2020/4923] en cuanto al plus de transporte, o en Auto de 5 de julio de 2022 [JUR 2022/ 248859] en cuanto al plus de vestuario.
En definitiva, la entrada en vigor del nuevo SMI comporta la necesidad de analizar adecuadamente la estructura retributiva de los empleados de nuestra empresa, al objeto de aplicar adecuadamente este incremento o, en su caso, proceder a la compensación y absorción de salarios.
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